Piscicultura: Argentina fija por primera vez reglas sanitarias para producir
La piscicultura comercial argentina tendrá, por primera vez, un marco sanitario específico para regular su actividad. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la producción primaria de peces para consumo en todo el país.
La medida apunta a ordenar una actividad como la piscicultura que hasta ahora no contaba con una normativa sanitaria específica y busca acompañar su expansión. El objetivo es reducir riesgos sanitarios, mejorar la trazabilidad y generar condiciones que permitan fortalecer el acceso a nuevos mercados, tanto para la producción destinada al consumo interno como para la exportación.
La resolución alcanza a establecimientos instalados en tierra, en ríos, lagos y embalses, así como en ambientes marítimos. También comprende las diferentes etapas productivas, desde la reproducción, incubación y alevinaje hasta el engorde de los peces, consolidando un marco común para un sector caracterizado por la diversidad de sus sistemas de producción.

Un registro obligatorio y nuevos requisitos para la piscicultura
A través de la Resolución N.° 793/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el SENASA estableció que todos los establecimientos ictícolas comprendidos por la norma deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Además, deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de bienestar animal y contar con la asistencia de un Técnico Acuícola Acreditado, una nueva figura que tendrá un papel central en la aplicación de los protocolos sanitarios y de bioseguridad.
Para facilitar la incorporación de estos profesionales, el organismo informó que a partir de octubre habilitará el curso de acreditación en su Aula Virtual para usuarios externos.
Bioseguridad desde el ingreso hasta la gestión de la mortalidad
Uno de los puntos centrales de la normativa en torno a la piscicultura es la incorporación de exigencias mínimas de infraestructura y manejo, que variarán según el ambiente donde se desarrolle la producción. Para los establecimientos en tierra, se contemplan áreas delimitadas, señalización y barreras sanitarias en los accesos.

En tanto, los establecimientos ubicados en cuerpos de agua continentales o marítimos deberán cumplir requisitos adaptados a sus propias condiciones de producción, incluyendo disposiciones vinculadas con las jaulas flotantes y su funcionamiento dentro de ambientes abiertos.
La resolución sobre la piscicultura también exige controles de acceso, protocolos para el manejo del agua, cuarentenas para los lotes de nuevo ingreso y procedimientos de limpieza y desinfección. A esto se suma la gestión segura de la mortalidad y la obligación de notificar sospechas de enfermedades, dos aspectos considerados centrales para evitar la propagación de agentes sanitarios.
Manuales, registros y planes para responder ante una emergencia
Cada establecimiento deberá contar con un Manual de Bioseguridad y de Buenas Prácticas Acuícolas, en el que deberán detallarse las acciones preventivas, los protocolos de limpieza y desinfección y las medidas relacionadas con el manejo sanitario y el bienestar animal.
También será obligatorio disponer de un Manual de Contingencia para actuar frente a situaciones como eventos de alta mortandad o sospechas de enfermedades de notificación obligatoria. Todas las acciones deberán quedar documentadas mediante registros que puedan ser auditados.

Un plazo de hasta dos años para completar la adecuación
Debido a la heterogeneidad de la piscicultura, el SENASA dispuso una implementación gradual. La norma entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación y, desde ese momento, los titulares de los establecimientos tendrán 90 días para presentar un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Aquellos productores que acrediten un cumplimiento parcial podrán presentar un plan de adecuación para completar las exigencias pendientes. El plazo máximo previsto para finalizar ese proceso será de 24 meses, una ventana que busca facilitar la adaptación progresiva de los distintos sistemas productivos.
Con esta regulación, la Argentina incorpora un marco sanitario específico para una actividad con potencial de crecimiento como la piscicultura. La norma busca proteger el patrimonio zoosanitario nacional, mejorar la trazabilidad de los peces y del material reproductivo y reducir el riesgo de ingreso y dispersión de enfermedades.
