Cambió el SISA: ARCA modificó fechas y endureció controles
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), con nuevas fechas para declarar existencias y superficies agrícolas y mayores requisitos para acceder a la devolución de retenciones. La modificación quedó establecida mediante la Resolución General 5894/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde este miércoles.
El organismo justificó la actualización en la necesidad de adaptar el SISA a los cambios tecnológicos y climáticos que modificaron los ciclos productivos durante las últimas campañas. La expansión de algunas áreas agrícolas y la extensión de las ventanas de siembra y cosecha generaron situaciones que ya no encajan en los calendarios tradicionales.
Con este nuevo esquema del SISA, las presentaciones seguirán realizándose por campaña, pero quedarán organizadas en dos períodos específicos. La intención es que los productores puedan informar producciones cuyos ciclos se desarrollen fuera de las fechas habituales.

IP1: existencias y mercadería comercializada
La primera presentación, denominada Información Productiva 1 (IP1), estará disponible del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año. En ese período deberán informarse las existencias de los productos incluidos en el anexo correspondiente que se encuentren registradas al 31 de agosto.
La declaración también deberá contemplar las mercaderías comercializadas desde el comienzo de septiembre. A su vez, el sistema permitirá incorporar en la IP1 determinados lotes correspondientes a la segunda presentación cuando se trate de cultivos cuyo ciclo productivo se haya desarrollado de manera extemporánea.
De esta manera, ARCA busca que el SISA tenga mayor flexibilidad frente a la modificación de las ventanas agrícolas que se observa en distintas regiones. El nuevo criterio apunta a evitar que una producción quede fuera del sistema simplemente porque sus fechas de implantación o cosecha no coinciden con el calendario tradicional.
La IP2 tendrá una nueva ventana de declaración
La segunda etapa será la Información Productiva 2 (IP2), que podrá presentarse desde el 1° de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente. En esta instancia se deberá comunicar el área implantada con las especies incluidas en el anexo de Superficie II.

También podrán incorporarse producciones correspondientes al grupo de Superficie I cuando hayan sido sembradas fuera de su cronograma habitual. Así, la nueva reglamentación del SISA contempla expresamente los desfasajes productivos que pueden surgir por condiciones climáticas o particularidades regionales.
Una vez que los datos sean ingresados y confirmados, el sistema emitirá una constancia por cada presentación realizada. Si encuentra errores o inconsistencias, el trámite será rechazado automáticamente y se generará un comprobante donde quedará registrado el resultado.
Retenciones: más requisitos para recuperar el dinero
Uno de los cambios en el SISA de mayor impacto para los productores está relacionado con la devolución de las retenciones sufridas. ARCA modificó las condiciones para acceder al beneficio después de detectar irregularidades en el mecanismo sistémico correspondiente a los descuentos efectuados durante cada mes.
A partir de la nueva normativa en el SISA, todas las operaciones primarias de compraventa alcanzadas deberán estar respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos. Además, esos documentos deberán vincularse con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia o, cuando corresponda, con una liquidación de ajuste que incluya al menos uno de esos comprobantes.

El agente también deberá informar correctamente la percepción realizada mediante los códigos específicos establecidos por ARCA en el micrositio Actividades Agropecuarias. A esto se suma una condición clave: el saldo de la declaración jurada correspondiente al período en que se efectuó la retención deberá encontrarse cancelado.
El pago irá a una cuenta bancaria declarada
Los importes cuya devolución sea aprobada serán acreditados en la cuenta bancaria declarada y aceptada por el organismo fiscal. Deberá tratarse de una caja de ahorro o una cuenta corriente.
Además, al momento de concretarse el pago, el solicitante no podrá mantener obligaciones líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero. Con este requisito, ARCA busca limitar el acceso al reintegro cuando existan deudas pendientes frente al fisco.
La reforma combina así dos objetivos: adaptar el SISA a una agricultura con ciclos productivos más variables y, al mismo tiempo, reforzar los controles sobre el recupero de las retenciones. Para los productores, el nuevo calendario modifica las fechas de presentación, mientras que las exigencias documentales agregan condiciones para acceder efectivamente a los reintegros.
