Cáñamo: nuevas reglas para producir y comercializar en el país


El Gobierno dio un nuevo paso en la regulación de la cadena del cannabis y el cáñamo en la Argentina. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) aprobó un régimen específico para la producción, comercialización y otras actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola, con nuevas exigencias de licenciamiento, trazabilidad y control.

La medida fue establecida mediante la Resolución 69/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a ordenar una actividad que tiene características productivas particulares. El nuevo esquema establece que los operadores deberán trabajar bajo un sistema de licencias y requisitos técnicos destinados a garantizar la identificación, calidad, origen y destino del material vegetal.

La regulación abarca las distintas etapas vinculadas con la producción de inflorescencias, biomasa y otros materiales vegetales no psicoactivos de Cannabis sativa L.. A partir de allí, esos productos podrán integrarse a cadenas destinadas a la elaboración de productos medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales.

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Qué exigencias deberán cumplir los productores

Uno de los principales cambios es la incorporación de requisitos técnicos específicos para quienes desarrollen actividades alcanzadas por el nuevo régimen. La resolución establece lineamientos mínimos de Buenas Prácticas Agrícolas, condiciones de infraestructura e identificación de los lotes productivos, con el objetivo de ordenar el manejo desde la implantación hasta el destino final del material.

También se fijaron pautas para la conformación y trazabilidad de los lotes, así como procedimientos para el muestreo y análisis del material vegetal. El esquema contempla además mecanismos de actuación cuando los resultados analíticos superen los límites reglamentarios, junto con reglas para gestionar, inutilizar y disponer del material que deba ser descartado.

La normativa busca así ampliar el control sobre toda la cadena productiva del cáñamo. El seguimiento no quedará limitado al cultivo, sino que incluirá el acondicionamiento, almacenamiento, traslado y comercialización, permitiendo identificar el recorrido del material vegetal y su vinculación con las etapas posteriores de transformación.

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Más fiscalización y controles oficiales

La ARICCAME tendrá facultades para requerir documentación adicional y realizar verificaciones sobre los establecimientos y actividades comprendidas en el régimen. Entre sus atribuciones se encuentran las inspecciones, auditorías y tomas de muestras, además de la posibilidad de coordinar mecanismos de intercambio de información con otros organismos públicos.

Las empresas licenciadas deberán cumplir también con obligaciones periódicas de información. El objetivo es reforzar las tareas de fiscalización y contar con datos actualizados sobre el funcionamiento de la cadena. La licencia otorgada por la ARICCAME habilitará únicamente las actividades expresamente incluidas en el régimen, por lo que los operadores deberán obtener además las autorizaciones que correspondan ante otros organismos.

La implementación involucrará a áreas con competencias específicas, entre ellas el Ministerio de Salud, la ANMAT, el Ministerio de Seguridad, el SENASA, el INASE y el ARCA. De esta manera, la regulación del cáñamo hortícola quedará integrada a un esquema de control compartido entre distintas dependencias del Estado.

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Un régimen diferenciado dentro de la cadena

La nueva resolución establece una diferencia respecto de otras actividades vinculadas al cáñamo y al cannabis que ya cuentan con normas específicas. Quedan fuera de este régimen el cáñamo industrial no psicoactivo destinado a semilla, grano y fibra, así como los órganos de propagación —semillas, plantines y esquejes— destinados a fines medicinales.

Para la ARICCAME, la producción de material vegetal no psicoactivo con destino hortícola presenta condiciones operativas que justifican un tratamiento particular. Por eso, la norma crea un marco específico para actividades que hasta ahora requerían una diferenciación dentro de una cadena en expansión.

La resolución tampoco tendrá aplicación inmediata. El nuevo régimen comenzará a regir 30 días hábiles administrativos después de su publicación en el Boletín Oficial, un período durante el cual deberá avanzar la coordinación con los organismos involucrados.

Además, los trámites administrativos tendrán carácter reservado por incluir información técnica, comercial, productiva, sanitaria, de seguridad y localización considerada sensible. Para el sector, la medida representa un nuevo paso hacia la formalización de la producción de cáñamo hortícola, con una combinación de licencias, exigencias agronómicas, trazabilidad y fiscalización oficial.