El Gobierno crea un régimen especial para regular la producción de semillas y plantines de cannabis medicinal


El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la implementación del marco regulatorio para la industria del cannabis medicinal al establecer un régimen especial de licencias destinado exclusivamente a la producción de semillas, plantines y esquejes de Cannabis sativa L. La medida fue oficializada por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo dependiente del Ministerio de Economía, mediante la Resolución 41/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La normativa forma parte del proceso de aplicación de la Ley 27.669, que regula el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en Argentina. El objetivo es avanzar en un sistema de licencias que permita ordenar las actividades vinculadas al material de propagación vegetal, fortaleciendo los mecanismos de control y trazabilidad del sector.

El régimen tendrá carácter transitorio y permanecerá vigente hasta el 1° de marzo de 2027, período durante el cual podrán regularizar su situación personas y empresas que ya contaban con autorizaciones otorgadas por organismos nacionales como el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Cannabis Medicinal

Las licencias estarán limitadas a semillas, plantines y esquejes

La resolución establece que las autorizaciones alcanzarán únicamente a las actividades relacionadas con la producción y multiplicación de órganos de propagación, es decir, semillas, plantines y esquejes de Cannabis sativa L. destinados a fines medicinales.

En ese sentido, el texto oficial aclara que las licencias no habilitarán la producción, industrialización, almacenamiento, comercialización ni el aprovechamiento de derivados del cannabis, tampoco la venta de flores, inflorescencias o biomasa vegetal. El alcance del régimen queda restringido exclusivamente a la generación de nuevo material genético para reproducción.

Uno de los aspectos centrales de la norma es que los cultivos autorizados solo podrán utilizarse para obtener nuevo material de propagación. Esto implica que cualquier inflorescencia que desarrollen las plantas durante el proceso de producción no podrá ser comercializada ni destinada a otros usos productivos.

Además, todo el material vegetal excedente deberá ser destruido siguiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el INASE o las futuras disposiciones que dicte la ARICCAME, con el propósito de garantizar un manejo controlado del cultivo.

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Más controles y trazabilidad para toda la cadena

El nuevo régimen busca reforzar la trazabilidad del material genético vegetal y mejorar los mecanismos de fiscalización sobre las actividades autorizadas. Para ello, la ARICCAME tendrá facultades para requerir documentación adicional, realizar inspecciones y coordinar acciones de control con distintos organismos nacionales.

Entre las entidades que participarán de estas tareas se encuentran el INASE, el SENASA, el Ministerio de Salud y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que trabajarán de manera conjunta para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa.

La resolución también precisa que la licencia emitida por la ARICCAME será obligatoria, aunque no reemplazará las habilitaciones, registros o autorizaciones que continúan siendo exigidos por los demás organismos competentes.

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Expedientes reservados y sanciones por incumplimientos

Otro de los puntos incorporados por la resolución en torno al cannabis dispone que todos los expedientes vinculados al otorgamiento de estas licencias tendrán carácter reservado. La decisión responde a que contienen información considerada sensible, como datos sobre material genético, ubicación de establecimientos, sistemas de seguridad, procedimientos técnicos y mecanismos de trazabilidad.

Con ese objetivo, la ARICCAME solicitó la creación de un código específico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para que toda la tramitación se realice bajo un esquema de acceso restringido, preservando la confidencialidad de la información.

Las solicitudes de licencia estarán sujetas al pago de aranceles fijados por la Agencia, que podrá modificar tanto los montos como las modalidades de pago mediante futuras resoluciones. Asimismo, los titulares deberán cumplir todas las obligaciones previstas por la Ley 27.669 y las normas complementarias.

Los incumplimientos podrán derivar en sanciones administrativas, entre ellas la suspensión o revocación de las licencias, sin perjuicio de otras penalidades contempladas por la legislación vigente. La resolución entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial y representa un nuevo avance en la consolidación del sistema nacional de licencias para la industria del cannabis medicinal.