CADIA reabre el debate por la propiedad de la tierra rural


La propiedad rural y la participación de capitales extranjeros volvieron al centro de la agenda agropecuaria, en medio de la discusión legislativa sobre posibles cambios a la normativa vigente. En ese contexto, el Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) presentó el documento Sobre la propiedad de la tierra, un análisis histórico, jurídico y productivo que plantea revisar los límites a la inversión extranjera.

Uno de los argumentos centrales es que la tierra agrícola no puede considerarse solamente un inmueble. CADIA la define como un activo biológico dinámico, cuyo aprovechamiento depende de factores ambientales, económicos y sociales. Por eso, sostiene que cualquier regulación debe contemplar las particularidades de cada región y las condiciones necesarias para conservar el suelo y los recursos naturales.

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Qué establece la Ley de Tierras

El informe repasa la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establece un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras por jurisdicción, además de restricciones según la nacionalidad de los titulares. También fija un límite individual de 1.000 hectáreas en la zona núcleo agrícola, o su equivalente en otras regiones del país.

Según los datos analizados por CADIA, los extranjeros poseen alrededor del 6% de los 175 millones de hectáreas de uso agropecuario considerados en el documento. Por otra parte, el Observatorio de Tierras, integrado por investigadores del CONICET y la Universidad de Buenos Aires, estima que 13,2 millones de hectáreas pertenecen a firmas o Estados extranjeros, cerca del 5% del territorio continental argentino.

Estados Unidos encabeza la lista de países de origen de esos capitales, con aproximadamente 2,7 millones de hectáreas. Le siguen Italia, con 2 millones, y España, con 1,7 millones. El trabajo advierte que actualmente no existe un fuerte interés extranjero por adquirir tierras en Argentina y otros países latinoamericanos.

La reforma y el escenario legislativo

El documento de CADIA analiza los cambios que impulsa el Gobierno nacional para actualizar el régimen y permitir una mayor participación de inversores, independientemente de su origen. También describe el escenario judicial de octubre de 2026: una medida cautelar de la Corte Suprema restableció temporalmente los límites de la Ley 26.737, mientras se resuelven las cuestiones de fondo planteadas en distintas demandas colectivas.

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En paralelo, la Cámara de Diputados aprobó reincorporar los artículos 38 y 39 al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, con el objetivo de ratificar las restricciones vigentes. La iniciativa volvió al Senado.

Así, la discusión excede la participación de capitales del exterior y alcanza cuestiones como la concentración de la tierra, el federalismo y la administración de recursos estratégicos. Las distintas propuestas ponen en debate qué atribuciones deben tener las provincias y cuál debe ser el alcance de una regulación nacional.

Propiedad privada, ambiente y concentración

CADIA vincula el tema con los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, que reconocen y protegen el derecho a usar y disponer de la propiedad. Sin embargo, recuerda que esa garantía convive con normas ambientales. En particular, el artículo 41, incorporado en la reforma de 1994, establece la protección del ambiente y permite regulaciones orientadas al desarrollo sustentable.

Para la entidad, la cantidad de hectáreas no es suficiente para determinar si existe una concentración excesiva. La calidad del suelo, la disponibilidad de agua, la vegetación y las posibilidades productivas condicionan el aprovechamiento de cada establecimiento.

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El informe de CADIA también cita datos del Censo Nacional Agropecuario del INDEC: Argentina cuenta con 250.881 explotaciones agropecuarias, que abarcan 157,4 millones de hectáreas. Además, el 1,08% de los establecimientos, aquellos que superan las 10.000 hectáreas, controla más del 36% de la superficie productiva.

El equilibrio que propone CADIA

En sus conclusiones, la entidad plantea que las regulaciones deben garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y productivas sin convertirse en un obstáculo para las inversiones.

“Lo que no se puede soslayar es que las normas impidan el desarrollo de actividades útiles contempladas en las leyes vigentes y contribuyan al desarrollo regional y del país”, sostiene CADIA. El planteo apunta a que el debate sobre la propiedad rural contemple las particularidades de cada provincia y la diversidad de sus sistemas productivos.