Ley de Tierras: la Corte restableció los límites a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogaba las restricciones de la Ley de Tierras Rurales para la compra de campos por parte de extranjeros. La decisión implica que vuelven a regir, de manera provisoria, los límites establecidos por la normativa, mientras la Justicia analiza el planteo presentado por una organización ambientalista.
El fallo hizo lugar a un pedido de la Asociación Civil Árbol de Pie, que solicitó una medida cautelar al considerar que la eliminación de las restricciones podía generar riesgos para el ambiente. La entidad pidió que se suspendiera la aplicación del artículo cuestionado hasta que se resuelva la discusión de fondo sobre su constitucionalidad.
La resolución en torno a la Ley de Tierras se conoció apenas nueve días después de que la Corte dejara sin efecto una decisión judicial que también había suspendido el DNU. En aquella oportunidad, el máximo tribunal rechazó la intervención por cuestiones procesales, lo que había dejado sin vigencia las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas extranjeras. El nuevo pronunciamiento volvió a colocar el tema en el centro de la discusión judicial.

Una medida provisoria para proteger el ambiente
En su presentación, la organización ambientalista reclamó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737. Además, solicitó una medida cautelar para frenar los efectos de esa disposición hasta que exista una sentencia definitiva sobre su validez.
El expediente tuvo un recorrido judicial particular. El tribunal que intervenía inicialmente consideró que el planteo era análogo al tratado en la causa conocida como “C.E.C.I.M.”, resuelta días antes por la Corte Suprema, y dispuso remitir las actuaciones al máximo tribunal.
Árbol de Pie pidió que la causa continuara su trámite, que fuera incorporada al Registro de Procesos Colectivos y que se atendiera su solicitud cautelar. La asociación argumentó que su legitimación para intervenir era diferente de la analizada en el antecedente anterior, por lo que entendía que correspondía examinar específicamente sus planteos.

Los argumentos de la Corte Suprema
Por mayoría, los jueces consideraron que el pedido no podía ser atendido dentro de las competencias ordinarias o extraordinarias de la Corte, ya que no se verificaba una acción o un recurso que habilitara directamente su intervención. Por ese motivo, ordenaron devolver el expediente al tribunal de origen para que continuara con el trámite correspondiente.
Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que el recorrido procesal de la causa sobre Ley de Tierras había dejado sin respuesta las peticiones formuladas por la organización. Ante esa situación, tuvo en cuenta la protección del ambiente y el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno, además de la necesidad de evitar que la demora pudiera ocasionar daños irreparables.
Sobre esa base, dispuso una medida interina destinada a garantizar la tutela judicial efectiva mientras el expediente retoma su curso. Así, suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los actores y analice el pedido de medida cautelar.

Ley de Tierras: qué cambia para la compra de tierras rurales
La decisión tiene consecuencias directas sobre el régimen de adquisición de campos por parte de extranjeros. La suspensión implica que, de manera provisoria, vuelven a aplicarse las restricciones previstas en la Ley de Tierras Rurales 26.737, mientras continúa el proceso judicial.
La Ley de Tierras establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en el país. Su derogación, dispuesta por el DNU 70/2023, había abierto una controversia sobre el alcance de los cambios y sus posibles efectos sobre la propiedad de los recursos naturales y la protección ambiental.
De todos modos, la Corte aclaró que su resolución sobre la Ley de Tierras responde específicamente a las circunstancias y los argumentos presentados por Árbol de Pie. También señaló que la medida no representa un cambio de criterio respecto del fallo dictado en la causa “C.E.C.I.M.”, en la que se habían examinado circunstancias diferentes.
