SENASA exige actualizar los datos del RENSPA y fijó un plazo de 90 días
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) puso en marcha un proceso de actualización obligatoria de los datos del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), una medida destinada a fortalecer la calidad y confiabilidad de la información sanitaria de los establecimientos agropecuarios de todo el país. La iniciativa alcanza a los productores que hace más de un año no actualizan los datos de sus establecimientos y quedó formalizada mediante la Resolución 679/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La decisión busca consolidar una base de datos más precisa y actualizada para mejorar la gestión sanitaria, la trazabilidad de la producción y la planificación de las acciones oficiales. El organismo estableció un plazo de 90 días corridos para cumplir con el trámite y advirtió que quienes no lo realicen podrán ser dados de baja del registro, aunque posteriormente podrán solicitar su reactivación siguiendo el procedimiento correspondiente.
Quiénes deberán actualizar la información
La resolución establece que deberán realizar la actualización todos los titulares de un RENSPA que registren más de un año desde su inscripción o desde la última actualización integral de los datos del establecimiento. El objetivo es garantizar que la información sanitaria refleje la situación real de cada unidad productiva, permitiendo al SENASA optimizar sus sistemas de control y vigilancia.
Desde el organismo explicaron que contar con datos confiables resulta indispensable para fortalecer la trazabilidad de la producción agropecuaria y mejorar la respuesta ante eventuales emergencias sanitarias. Además, disponer de registros actualizados facilita la prestación de los distintos servicios que brinda el SENASA y agiliza los trámites administrativos vinculados con la actividad productiva.

La actualización de los datos del RENSPA también permitirá disponer de una base de información homogénea para planificar campañas sanitarias, monitorear la evolución de las actividades pecuarias y coordinar acciones con las provincias y otros organismos públicos. Se trata de una herramienta considerada estratégica para sostener los estándares sanitarios que exige la producción agroalimentaria argentina, tanto para el mercado interno como para las exportaciones.
Las excepciones previstas por la resolución
La normativa contempla una excepción para los productores que poseen bovinos y/o bubalinos ubicados en zonas donde se aplica la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa. Si durante la última campaña de vacunación se realizó la actualización integral de la información del establecimiento en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), no será necesario efectuar nuevamente el trámite del RENSPA.
En esos casos, la información ya habrá sido incorporada y validada por el organismo sanitario durante el operativo de vacunación. Sin embargo, el SENASA aclaró que esta excepción no libera a los productores de mantener permanentemente actualizados los datos cuando se produzcan modificaciones en el establecimiento, ni de declarar la totalidad de las especies animales y las actividades pecuarias que desarrollan.

Cómo realizar el trámite y cuáles son los plazos
Los productores podrán actualizar la información mediante dos modalidades. La primera es a través de la autogestión digital, ingresando al sistema RENSPA con Clave Fiscal desde la plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La segunda opción consiste en realizar el trámite de manera presencial en la Oficina Local del SENASA correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicado el establecimiento.
En ambos casos, la información suministrada en el RENSPA será sometida a controles y verificaciones por parte del organismo antes de incorporarse definitivamente al registro sanitario. De esta manera, el SENASA busca asegurar la consistencia y validez de los datos declarados por cada productor.

La Resolución 679/2026 establece un plazo de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma para completar la actualización. Una vez vencido ese período, el organismo podrá dar de baja los RENSPA que no hayan cumplido con el requisito. No obstante, los titulares tendrán la posibilidad de solicitar posteriormente la reactivación del registro conforme al procedimiento vigente.
