El cambio del Senasa que impacta en la ganadería y el comercio exterior


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo criterio para la vigencia de ocho normas zoofitosanitarias y de inocuidad dictadas entre 2018 y 2019. A través de la Resolución 868/2026, publicada este viernes 25 de septiembre en el Boletín Oficial, el organismo determinó que las disposiciones incluidas en su Anexo I continuarán vigentes sin necesidad de nuevas prórrogas o ratificaciones expresas.

La decisión alcanza regulaciones que ya habían sido prorrogadas en distintas oportunidades y que ahora permanecerán vigentes hasta que sean expresamente abrogadas o sustituidas por otra norma. El cambio busca evitar que disposiciones sanitarias que continúan siendo necesarias pierdan vigencia simplemente por el vencimiento de los plazos establecidos originalmente.

En la práctica, el nuevo esquema del Senasa modifica la forma en que se administra la vigencia de estas normas, pero no altera por sí mismo los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir productores, exportadores, importadores y demás operadores alcanzados por las disposiciones incluidas en el anexo.

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Brucelosis bovina, exportaciones e importaciones

Entre las ocho normas alcanzadas aparecen dos disposiciones vinculadas con el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, uno de los principales programas sanitarios de la ganadería argentina. Se trata de las resoluciones 162/2018 y 67/2019, ambas con sus respectivas modificaciones y prórrogas, que ahora quedan incorporadas al nuevo esquema de vigencia continua.

El listado también comprende regulaciones relacionadas con pesca, comercio exterior y exportaciones agroindustriales. La Resolución 26/2019 corresponde al Sistema Pesca, mientras que la 65/2019 establece el procedimiento para exportar hojas de tabaco Virginia y Burley producidas en Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán con destino a China. También se incluye la Resolución 75/2019, que regula las solicitudes de autorización de exportación y/o importación mediante la VUCE Argentina o la plataforma TAD.

A su vez, la medida del Senasa alcanza disposiciones vinculadas con la importación de material reproductivo y animales. La Resolución 733/2019 establece el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados, mientras que la 1519/2019 fija requisitos zootécnicos para importar aves de un día o huevos fértiles destinados a incubación. El listado se completa con la Resolución 974/2019, que establece un plan de muestreo de cerebros de animales para la prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

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Qué cambia para productores y empresas

El principal efecto de la resolución es administrativo y regulatorio. Las ocho disposiciones dejan de depender de sucesivas prórrogas para continuar vigentes. El artículo 1° establece que mantendrán su validez sin necesidad de una nueva ratificación, aunque Senasa conservará la facultad de modificarlas, derogarlas o reemplazarlas mediante futuras disposiciones.

De esta manera, el vencimiento del plazo de cuatro años deja de ser una causa automática de pérdida de vigencia para las normas incluidas en el Anexo I. Para los operadores alcanzados, esto significa una mayor continuidad del marco regulatorio, aunque deberán seguir cumpliendo las obligaciones establecidas en cada disposición mientras permanezcan vigentes.

La resolución tampoco implica que las normas queden sin posibilidad de cambios. Senasa podrá modificarlas, abrogarlas o sustituirlas cuando lo considere necesario. El cambio consiste específicamente en eliminar la necesidad de renovar periódicamente su vigencia para evitar que caduquen por el paso del tiempo.

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Senasa busca evitar vacíos regulatorios

En los fundamentos de la Resolución 868/2026, el organismo explicó que varias de las normas habían sido dictadas originalmente con vigencia temporal de cuatro años, lo que obligaba a emitir nuevas decisiones administrativas para mantenerlas activas. Según los fundamentos, este mecanismo podía generar la necesidad de renovar regulaciones que continuaban siendo necesarias y aumentar el riesgo de vacíos normativos.

La nueva modalidad apunta a ordenar y sistematizar el marco regulatorio, reducir la proliferación de actos administrativos y otorgar mayor previsibilidad a los operadores. El alcance es amplio: incluye actividades vinculadas con la ganadería bovina, la pesca, las exportaciones, las importaciones, el control sanitario y distintos sectores de la producción agroalimentaria.

La Resolución 868/2026 fue firmada el 23 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre. Su artículo 2° establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Así, Senasa reemplaza para estas ocho normas el sistema de prórrogas periódicas por un esquema de vigencia continua, sujeto a futuras decisiones de la autoridad sanitaria.