La ANPYN establece nuevas exigencias ambientales para los puertos
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó un procedimiento que establece requisitos ambientales diferenciados para obras y actividades en puertos, canales de acceso y vías navegables bajo su jurisdicción. La medida, formalizada mediante la Resolución 64/2026 y publicada el 2 de noviembre en el Boletín Oficial, clasifica los proyectos según su nivel de incidencia ambiental y determina qué evaluaciones deberán presentar antes de su ejecución.
La normativa alcanza iniciativas públicas y privadas en puertos vinculadas con infraestructura, operaciones logísticas, almacenamiento y manipulación de cargas, servicios portuarios y dragados. También contempla posibles efectos sobre frentes costeros, áreas protegidas cercanas y entornos urbanos. El objetivo es adecuar las exigencias a la magnitud de las intervenciones y la sensibilidad ambiental de cada zona.

Tres categorías para evaluar los proyectos en puertos
El nuevo régimen para los puertos incorpora un Sistema Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental que analiza cinco dimensiones: tipo de actividad, magnitud, ubicación, intervención física y materiales gestionados, además de los riesgos operativos y ambientales. La herramienta permite establecer una clasificación preliminar para determinar la documentación requerida.
Las actividades de baja incidencia corresponden a puntajes de entre 0 y 21; las moderadas, de 22 a 41; y las altas, de 42 puntos o más. Sin embargo, la ANPYN podrá modificar fundadamente la categoría cuando las características particulares del proyecto o la sensibilidad del entorno lo justifiquen.
La clasificación también considera impactos acumulativos y sinérgicos, por lo que no dependerá exclusivamente del nombre de la obra. La autoridad podrá solicitar información adicional para definir el encuadre correspondiente y establecer condiciones específicas para cada intervención.

Dragados, ampliaciones y mantenimiento
Entre las actividades de alta incidencia figuran la construcción de nuevos muelles y escolleras, los rellenos costeros, las modificaciones permanentes de la ribera y las ampliaciones estructurales importantes de terminales. También se incluyen los dragados para abrir canales nuevos o profundizar y ensanchar los existentes cuando alteren significativamente la morfología del fondo o de las vías navegables.
En la categoría moderada aparecen obras de encauzamiento, instalación de equipamiento portuario de gran escala, tanques para combustibles y productos químicos, depósitos logísticos y ampliaciones operativas sin incrementos sustanciales en el manejo de sustancias peligrosas.
Por su parte, el mantenimiento rutinario de puertos puede considerarse de baja incidencia si no genera modificaciones estructurales, ampliaciones de capacidad ni alteraciones del lecho acuático. En ese grupo se contemplan reparaciones superficiales, pintura, reposición de defensas y pilotes, inspecciones y limpieza sin remoción de sedimentos.
Estudios ambientales y participación ciudadana
Los titulares deberán presentar declaraciones juradas con información sobre las obras en los puertos, superficies involucradas, volúmenes de dragado, destino de sedimentos, emisiones y riesgos. Para las actividades de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado mediante una declaración de inexistencia de impactos ambientales significativos.
La Gerencia de Coordinación Técnica deberá formalizar la categorización mediante una Disposición de Inicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la documentación. Para los proyectos de alta incidencia, los estudios deberán incluir una línea de base ambiental, identificación de impactos directos e indirectos, análisis de riesgos, medidas de mitigación y planes de monitoreo.

El procedimiento también incorpora instancias de participación ciudadana, especialmente para los proyectos de mayor impacto. En esos casos, se habilitará un período mínimo de 30 días corridos para recibir opiniones y observaciones.
Certificados, controles y obras existentes
Cuando una iniciativa en puertos obtenga aprobación ambiental, la ANPYN emitirá una Declaración de Impacto Ambiental y un Certificado de Aptitud Ambiental. La vigencia del certificado será de dos años para actividades de alta incidencia, cuatro para las moderadas y seis para las de baja incidencia, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas.
Las actividades preexistentes que ya cuenten con evaluaciones favorables no deberán iniciar una nueva evaluación, salvo que sufran modificaciones sustanciales. Sin embargo, sus titulares tendrán un año desde la entrada en vigencia de la resolución para adecuar y actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental.
El incumplimiento podrá impedir la renovación de los certificados y derivar en medidas de fiscalización o sanciones. La autoridad también podrá suspender o clausurar actividades iniciadas sin aprobación ambiental o que incumplan las condiciones autorizadas.
