Tierras rurales: la Corte habilitó un nuevo escenario para la compra extranjera
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales 26.737. La decisión, adoptada el 29 de septiembre de 2026, restablece en la práctica la vigencia de la derogación y deja sin efecto las restricciones que establecía esa norma para la adquisición de campos por parte de extranjeros.
El máximo tribunal, integrado en esta decisión por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no resolvió el debate constitucional sobre la norma. El fundamento central fue procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido el amparo, no tenía legitimación suficiente y que no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

Qué resolvió la Corte sobre la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737 había establecido un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales y fijado límites para la adquisición de inmuebles rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entre sus restricciones se encontraba un tope del 15% de las tierras rurales del territorio nacional para la titularidad extranjera, además de límites específicos para determinadas zonas y superficies.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso directamente: “Derógase la Ley N° 26.737”. Esa decisión había sido cuestionada judicialmente por el CECIM y, en marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional ese artículo y ordenó mantener suspendida su aplicación mientras se resolvía el fondo de la controversia.
Ahora, al revocar aquella sentencia, la Corte dejó nuevamente operativo el artículo del decreto que había derogado la legislación. Esto significa que las restricciones previstas específicamente por la Ley de Tierras Rurales dejan de aplicarse, mientras no exista otra norma que establezca límites para las operaciones de compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

Una decisión que no resolvió la cuestión de fondo
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte no declaró constitucional el artículo 154 del DNU. El tribunal sostuvo que la falta de legitimación del CECIM y la ausencia de un caso o controversia impedían avanzar sobre la cuestión de fondo planteada en el expediente.
En ese sentido, la sentencia aclaró que lo resuelto “no supone abrir juicio” sobre la validez constitucional de la disposición que derogó la Ley de Tierras Rurales. También señaló que su decisión no implica interferir en las atribuciones correspondientes al Poder Legislativo, por lo que el debate sobre el régimen de tierras puede continuar por la vía parlamentaria.
La Corte también sostuvo que la soberanía territorial es una facultad estatal y que no puede ser considerada, en los términos planteados en la causa, como un bien colectivo susceptible de sustentar una acción de incidencia colectiva. El argumento fue determinante para rechazar el planteo presentado por los excombatientes.

El debate vuelve al Congreso
La resolución judicial se conoció después de que el Gobierno intentara avanzar con modificaciones vinculadas con la venta de campos a extranjeros dentro de un proyecto tratado en el Congreso. Sin embargo, el oficialismo retiró ese capítulo el 5 de agosto ante la falta de votos suficientes para sostenerlo.
Con el fallo de la Corte, la derogación de la Ley 26.737 vuelve a quedar vigente por efecto del DNU 70/2023, aunque el máximo tribunal no cerró el debate constitucional sobre esa derogación. Por eso, la discusión sobre qué régimen debe regular la propiedad rural extranjera permanece abierta en el ámbito político.
El escenario combina así una consecuencia concreta en el presente —la vigencia de la derogación— con una cuestión de fondo todavía pendiente. El Congreso conserva la posibilidad de discutir una nueva regulación, mientras que la Justicia, en este expediente, se limitó a determinar que el amparo presentado por el CECIM no reunía las condiciones procesales necesarias para obtener un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154.
