El Gobierno declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en Buenos Aires
El Gobierno nacional oficializó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones para explotaciones rurales de los partidos bonaerenses de 9 de Julio y Necochea. La medida, publicada este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, comprende el período entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026, inclusive, y permitirá a los productores alcanzados tramitar los beneficios previstos por la legislación vigente.
La decisión se enmarca en la Ley 26.509, que establece el sistema nacional para prevenir y mitigar las consecuencias de las emergencias y los desastres agropecuarios. La declaración reconoce el impacto de las inundaciones sobre las explotaciones afectadas y habilita los mecanismos administrativos necesarios para que sus titulares puedan acceder a la asistencia contemplada en la normativa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Qué zonas quedaron comprendidas en la emergencia
En el partido de 9 de Julio, la declaración alcanza a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por las inundaciones, mientras que en Necochea comprende las circunscripciones II, III, IV y XII. La delimitación determina cuáles son los establecimientos que podrán iniciar los trámites para obtener los beneficios vinculados con la emergencia.
La resolución, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, fue adoptada después de que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizara la situación presentada por la provincia de Buenos Aires y recomendara avanzar con la medida.
La decisión nacional se corresponde con los alcances establecidos previamente por el Decreto provincial 1270/2026, que sirvió de marco para el reconocimiento de las áreas afectadas por inundaciones.

Cómo deben tramitar los productores los beneficios
Para acceder a los beneficios previstos en la legislación, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que sus establecimientos están comprendidos en las condiciones establecidas por la Ley 26.509. La documentación será fundamental para demostrar la situación de cada explotación y habilitar el acceso a los mecanismos de asistencia correspondientes.
Además, el Gobierno bonaerense deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores alcanzados por las inundaciones, acompañado por copias de los certificados de emergencia correspondientes. De esta manera, se busca formalizar la identificación de los beneficiarios y facilitar la implementación de las medidas previstas.
La declaración no implica un acceso automático a los beneficios, ya que los productores deberán acreditar su situación mediante la certificación provincial y cumplir con las exigencias aplicables. Por eso, la obtención y presentación de la documentación será un paso central para quienes busquen acogerse al régimen de emergencia agropecuaria.

Qué organismos deberán implementar las medidas
La Resolución 1850/2026 también instruye a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a instrumentar las medidas necesarias para que las explotaciones comprendidas puedan acceder a los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.
Estas disposiciones buscan coordinar la aplicación de los mecanismos previstos para las situaciones de emergencia y desastre agropecuario por inundaciones. La intervención de los organismos nacionales será clave para hacer efectivos los beneficios una vez que los productores hayan acreditado que sus establecimientos se encuentran dentro de las áreas declaradas y reúnan las condiciones exigidas.
El 31 de octubre marca el cierre del ciclo productivo
Otro aspecto relevante de la resolución es que establece el 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones incluidas en la declaración. El plazo fue fijado de acuerdo con el decreto reglamentario 1712/2009 y funcionará como referencia para aplicar los mecanismos correspondientes al período reconocido.
Con esta decisión, el Gobierno nacional formalizó la emergencia para las zonas afectadas de 9 de Julio y Necochea y habilitó la tramitación de los beneficios previstos por la normativa. El paso siguiente para los productores será acreditar los daños y completar los procedimientos requeridos, en un contexto en el que las inundaciones afectaron la actividad agropecuaria y complicaron el desarrollo productivo de los establecimientos alcanzados.
