Trazabilidad electrónica: recuerdan cómo declarar las caravanas
La identificación electrónica del rodeo argentino continúa avanzando y, a más de cinco meses de su entrada en vigencia obligatoria para los animales nacidos desde el 1° de enero de 2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) volvió a difundir el procedimiento para registrar las caravanas RFID en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). La medida busca despejar dudas entre productores que todavía realizan la incorporación de dispositivos de manera gradual en sus establecimientos.
La normativa vigente establece que todos los bovinos, bubalinos y cérvidos nacidos desde este año deben contar con una identificación individual compuesta por una caravana visual y un dispositivo electrónico. El objetivo es fortalecer la trazabilidad animal mediante un seguimiento individual durante toda la vida productiva, desde el nacimiento hasta su destino final.
Un sistema que avanza de manera progresiva
Aunque la obligatoriedad ya rige en todo el país, la implementación continúa acompañando el ritmo de trabajo de cada establecimiento. En muchos casos, la colocación de las caravanas electrónicas se realiza junto con los controles sanitarios, los nacimientos o la preparación de hacienda para remates y movimientos.
Frente a este escenario, Senasa recordó que la declaración de los dispositivos es un paso indispensable para que la identificación quede formalmente registrada en el sistema oficial. Para ello, los productores pueden realizar el trámite mediante autogestión o con asistencia de las oficinas locales del organismo sanitario.
El procedimiento fue detallado en la versión actualizada del Manual de Declaración de Dispositivos de Identificación Electrónica (RFID), publicado a fines de 2025, donde se especifican los requisitos y modalidades de carga habilitadas.

Cómo se inicia la declaración
Para registrar caravanas electrónicas, el usuario debe ingresar al SIGSA y acceder a la sección “Existencias”, luego “Dispositivos de Identificación” y finalmente seleccionar “Nueva Declaración”. A partir de allí, el sistema solicita el número de RENSPA correspondiente al establecimiento.
Una vez validada la información, la plataforma incorpora automáticamente los datos del titular registrados en la base oficial, agilizando el inicio del trámite. Posteriormente, deben completarse los campos obligatorios vinculados a la identificación de los animales.
Entre los datos requeridos figura la fecha de aplicación de las caravanas y el motivo de la declaración. Este último debe estar asociado a un registro previamente existente en el sistema, ya sea un acta de vacunación contra la fiebre aftosa, una novedad por nacimiento o la reinscripción anual al RENSPA en zonas libres sin vacunación.

Tres alternativas para cargar las caravanas
El sistema contempla diferentes modalidades para facilitar la incorporación de las caravanas. Una de ellas es la utilización de la aplicación SIGBioTraza. Cuando los dispositivos fueron leídos previamente mediante esta herramienta, los números de identificación pueden transferirse automáticamente al SIGSA, reduciendo la necesidad de carga manual.
Otra posibilidad consiste en ingresar individualmente los 15 dígitos que identifican cada dispositivo RFID. En este caso, el productor debe completar o verificar información complementaria como sexo, raza y fecha de nacimiento de los animales.
La tercera alternativa es la importación de archivos en formato TXT. Esta opción resulta especialmente útil para establecimientos con grandes volúmenes de hacienda, aunque exige respetar el formato técnico establecido por Senasa para evitar errores durante la validación de los datos.

Confirmación y reidentificación de caravanas
Una vez revisada toda la información, el productor debe confirmar la operación mediante el botón “Declarar”. El sistema permite corregir errores antes de finalizar el trámite, evitando inconsistencias en los registros oficiales.
El manual sobre las caravanas también contempla los casos de reidentificación electrónica. Este procedimiento se aplica cuando un animal pierde la caravana visual o el dispositivo RFID, o cuando se decide incorporarlo posteriormente al esquema de identificación electrónica.
Tanto la declaración inicial como las reidentificaciones quedan registradas en el SIGSA, fortaleciendo un sistema que apunta a consolidar la trazabilidad individual de la hacienda argentina. Con la obligatoriedad ya vigente para los nuevos nacimientos, el correcto registro de las caravanas se convirtió en una herramienta clave para garantizar el seguimiento sanitario y productivo de cada animal dentro del rodeo nacional.
