Unión Europea suma las lenguas congeladas al reglamento de deforestación y excluye cueros y pieles


La Unión Europea modificó el Reglamento sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR) e introdujo cambios en el listado de mercaderías alcanzadas por las obligaciones de debida diligencia. La reforma incorpora las lenguas de vacuno congeladas, pero al mismo tiempo excluye del régimen a las pieles, los cueros bovinos y otros productos. El cambio quedó formalizado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, publicado el 17 de septiembre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La incorporación de las lenguas responde, según la Comisión Europea, a la necesidad de evitar una fragmentación dentro de la cadena bovina. Mientras las lenguas frescas ya estaban alcanzadas, sus versiones congeladas quedaban fuera. Para Bruselas, esa diferencia podía generar un desplazamiento del riesgo de deforestación hacia una categoría de producto no comprendida por el reglamento.

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Foto: SENASA

Las lenguas congeladas tendrán un plazo adicional

El cambio tendrá una fecha específica de aplicación. Las lenguas de vacuno congeladas identificadas bajo el código ex 0206 21 00 comenzarán a estar alcanzadas por el EUDR el 30 de diciembre de 2027, un año después de la aplicación general prevista para los grandes y medianos operadores. Las micro y pequeñas empresas tendrán, en términos generales, un plazo hasta el 30 de junio de 2027.

De esta manera, los operadores que comercialicen este producto tendrán tiempo adicional para adaptar sus sistemas de trazabilidad, información y debida diligencia. La Comisión fundamentó la incorporación en la continuidad de la cadena de suministro y en la necesidad de evitar posibles cambios entre presentaciones frescas y congeladas que permitan eludir las obligaciones del reglamento.

El cuero y las pieles quedan fuera

La reforma de la Unión Europea también avanza en sentido contrario y elimina del Anexo I las pieles y cueros de vacuno. La modificación alcanza tanto las pieles y cueros en distintos estados de conservación como los productos de cuero bovino sometidos a procesos posteriores de curtido. La Comisión había planteado estas exclusiones dentro de una revisión destinada a ajustar el alcance del EUDR según criterios comerciales, económicos y ambientales.

Gobierno, exportación, cuero

Para la cadena frigorífica argentina, la decisión de la Unión Europea tiene relevancia porque los cueros y pieles constituyen un ingreso complementario de la faena y forman parte del aprovechamiento integral del animal. Su salida del EUDR reduce las exigencias específicas vinculadas con la normativa europea para estos productos, aunque la propia Comisión aclaró que la inclusión de pieles, cueros y derivados volverá a formar parte de la revisión general prevista para 2030.

Café soluble, palma y nuevas excepciones

Las lenguas congeladas no serán los únicos productos incorporados. El nuevo marco también incluye café soluble y determinados derivados del aceite de palma, que quedarán sujetos al reglamento desde el 30 de diciembre de 2027. La revisión fue realizada después de consultas con las partes interesadas y de una evaluación de los productos candidatos a ingresar o salir del Anexo I.

En paralelo, la reforma de la Unión Europea establece exenciones horizontales para determinadas categorías, entre ellas muestras de productos bajo condiciones específicas y mercaderías destinadas a análisis, exámenes o ensayos.

El objetivo es reducir cargas administrativas en operaciones consideradas de alcance limitado, sin modificar las materias primas centrales del EUDR, entre ellas ganado bovino, soja, café, cacao, palma, caucho y madera.

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El desafío argentino seguirá siendo la trazabilidad

Para la Argentina, el cambio de la Unión Europea se produce mientras la cadena bovina avanza en la preparación de información sobre el origen de los animales y las condiciones de producción requeridas por el mercado europeo. El cumplimiento del EUDR exige demostrar que las mercaderías no están vinculadas con deforestación y contar con información que permita respaldar esa condición dentro de la cadena de suministro.

En ese escenario, la incorporación de las lenguas congeladas amplía el universo de productos bovinos que deberán integrarse a los sistemas de cumplimiento. Para los operadores argentinos, la trazabilidad será una herramienta central para sostener el acceso a la Unión Europea, mientras que la exclusión de cueros y pieles modifica las obligaciones para otro segmento de la cadena.