El SENASA reglamentó la libre elección de veterinarios para vacunar contra la aftosa
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció el procedimiento para que los productores ganaderos puedan elegir libremente al veterinario privado acreditado que vacunará a sus animales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida, formalizada mediante la Disposición 27/2026, reglamenta la Resolución 201/2026 y define los pasos administrativos, las responsabilidades profesionales y los requisitos para conservar las vacunas.
La normativa comenzará a tener especial relevancia de cara a la campaña anual de vacunación antiaftosa de 2027, ya que los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberán formalizar la elección dentro de los plazos establecidos. El objetivo es garantizar que cada establecimiento tenga identificado a su responsable sanitario y que las dosis mantengan las condiciones adecuadas hasta su aplicación.
Todos los trámites se realizarán mediante SIGTrámites, la plataforma de autogestión del organismo, sin incorporar nuevos aranceles. El esquema busca dar mayor previsibilidad a productores, veterinarios privados y entes sanitarios, además de fortalecer la trazabilidad de las inmunizaciones contra la aftosa y brucelosis y preservar el estatus sanitario argentino frente a la fiebre aftosa.

Cómo será la designación del veterinario
En una primera etapa, el titular del RENSPA deberá informar su decisión y designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada en el sistema. La elección deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se aplique el nuevo esquema de vacunación contra la aftosa y brucelosis.
La reglamentación establece que cada RENSPA podrá estar vinculado a un solo veterinario privado acreditado. Una vez recibida la designación, el profesional tendrá que aceptarla o rechazarla a través de la misma plataforma. La relación quedará formalizada únicamente cuando el veterinario confirme su aceptación.
Mientras la vinculación no se concrete, o si el profesional rechaza la designación, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción. Una vez confirmada, el veterinario elegido asumirá la responsabilidad de ejecutar tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas que correspondan al establecimiento.

Cambios de elección y consulta de profesionales
Si un productor necesita cambiar de veterinario fuera del período anual previsto, deberá gestionar la modificación ante la oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción. El cambio se hará efectivo cuando el nuevo profesional elegido, o el ente sanitario que corresponda, acepte la vinculación en el sistema.
La normativa también contempla la posibilidad de dar de baja la relación a solicitud del productor o del propio veterinario. De esta manera, el organismo busca mantener actualizada la información sobre quién está a cargo de las tareas sanitarias en cada establecimiento y evitar inconsistencias en los registros.
Para facilitar la elección, los productores podrán consultar el buscador público de veterinarios acreditados del SENASA, disponible en internet. Allí deberán seleccionar el rol “vacunador” para identificar a los profesionales habilitados y avanzar con la designación mediante SIGTrámites.

Depósitos de frío y conservación de las vacunas
La disposición también establece condiciones para los establecimientos donde se almacenen vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Los responsables, sean veterinarios o no, deberán inscribirlos como “Depósitos de Frío” mediante una declaración jurada, trámite que podrá realizarse durante todo el año y que no requiere habilitación ni certificación de aptitud del SENASA.
En esa declaración se deberá informar la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de refrigeración disponible, manteniendo los datos actualizados. Además, las dosis almacenadas contra la aftosa y brucelosis no podrán superar las necesidades de los RENSPA atendidos ni la capacidad declarada. Cada depósito deberá reservar un 10% de las vacunas para emergencias sanitarias, cuyo uso requerirá autorización del organismo.
Los veterinarios acreditados deberán vincularse mediante SIGTrámites con uno o más depósitos para adquirir las dosis. También tendrán que retirarlas dentro de las 24 horas previas a la vacunación y garantizar la conservación de la cadena de frío hasta su aplicación.
