SENASA amplía la red de distribución de identificación electrónica animal
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) habilitó a entes sanitarios, fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y otras organizaciones que participan en campañas oficiales de vacunación a comercializar dispositivos oficiales de identificación electrónica animal y ofrecer servicios de colocación, lectura y registro. La medida busca ampliar el acceso de los productores ganaderos a estas herramientas y facilitar la implementación del sistema de trazabilidad en los establecimientos.
La decisión quedó oficializada mediante la Resolución 898/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en las disposiciones previas sobre identificación electrónica animal. Con esta modificación, las entidades podrán aprovechar su presencia territorial para asistir a productores que no cuentan con equipamiento propio o necesitan apoyo técnico para cumplir con los procedimientos establecidos.

Nuevas funciones para los entes sanitarios
La normativa permite que las organizaciones habilitadas adquieran dispositivos directamente de los proveedores autorizados, los comercialicen y los entreguen a los productores comprendidos en su ámbito de actuación. De esta manera, el SENASA busca fortalecer la distribución del binomio electrónico mediante una red que ya tiene experiencia de trabajo con los establecimientos ganaderos.
Al concretar la venta o entrega de dispositivos de identificación electrónica, las entidades deberán informar al proveedor los datos del productor, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de destino y la cantidad y el tipo de dispositivos suministrados, entre otros datos requeridos. La asignación de los elementos al RENSPA correspondiente en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) seguirá siendo responsabilidad del proveedor.
El organismo aclaró que esta habilitación no convierte a los entes y fundaciones en proveedores oficiales de dispositivos de identificación electrónica. Su participación queda limitada a la adquisición, comercialización y entrega de los elementos, además de los servicios complementarios autorizados, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Colocación, lectura y registro de los dispositivos
Otro aspecto central de la resolución es la posibilidad de que los productores contraten a estas organizaciones para realizar la colocación y lectura electrónica de los identificadores. Las entidades también podrán encargarse de remitir la información obtenida al SIGSA, lo que facilitará el cumplimiento de los procedimientos de identificación y registro.
Para llevar adelante esas tareas, el personal designado deberá utilizar un lector electrónico vinculado con la aplicación móvil SIGBIOTraza. Durante la colocación, tendrá que leer cada dispositivo de identificación electrónica y asociarlo con los datos del animal, incluidos el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento. Una vez completada la tarea, deberá cerrar el lote generado en la aplicación y enviarlo al sistema oficial.
La declaración de los animales requiere una instancia adicional de validación. El productor deberá ingresar al SIGSA, revisar los datos del lote y confirmar la aplicación de los dispositivos de identificación electrónica.
Trazabilidad y controles durante cinco años
La resolución establece obligaciones específicas para garantizar el seguimiento de los dispositivos. Las entidades deberán mantener un registro digital actualizado de los elementos adquiridos, entregados, colocados y declarados, con información que permita reconstruir su recorrido e identificar posibles irregularidades.

También deberán documentar cualquier extravío, deterioro, inutilización o devolución de los identificadores. La documentación respaldatoria tendrá que conservarse en formato digital y permanecer disponible para las tareas de fiscalización del SENASA durante un período de cinco años.
Estos requisitos apuntan a preservar la trazabilidad de los dispositivos de identificación electrónica y asegurar que su distribución y utilización puedan ser verificadas por la autoridad sanitaria.
Más acceso para los productores ganaderos
Con esta decisión, el SENASA busca aprovechar la infraestructura y la experiencia territorial de los entes sanitarios para extender el alcance de la identificación electrónica animal. La posibilidad de contratar servicios de colocación, lectura y registro representa una alternativa para los establecimientos que no disponen de lectores propios o necesitan asistencia para realizar las gestiones digitales.
La medida apunta así a simplificar la implementación de la identificación electrónica y fortalecer la trazabilidad del ganado, al acercar los dispositivos oficiales y los servicios asociados a los productores. El desafío será ampliar la cobertura del sistema manteniendo la calidad de los registros y el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos.
