Primer revés judicial para la reforma laboral: un juez declaró inconstitucional el tope a las indemnizaciones


La reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso comenzó a enfrentar sus primeras objeciones en los tribunales. Un juez de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional uno de los artículos clave de la nueva normativa, en un fallo que podría marcar un antecedente importante para otros litigios laborales en todo el país. La resolución cuestiona el mecanismo que establecía un tope para la actualización de indemnizaciones en juicios que ya estaban en trámite antes de la sanción de la ley.

La decisión fue firmada por el magistrado Ricardo Gileta el 10 de marzo y se conoció públicamente en las últimas horas. En su sentencia, el juez rechazó la validez constitucional del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, que regulaba el cálculo de los créditos laborales en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la reforma laboral.

El artículo cuestionado y el mecanismo de actualización

El punto central del fallo se relaciona con el sistema que la reforma laboral establecía para actualizar las deudas en juicios laborales en curso. El artículo 55 proponía utilizar como referencia las tasas de interés del Banco Central de la República Argentina, fijando un límite equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.

Según especialistas del fuero laboral, este esquema podía implicar una reducción significativa en los montos finales que perciben los trabajadores, en comparación con los criterios utilizados por distintos tribunales antes de la reforma laboral. Las estimaciones indicaban que la diferencia podría oscilar entre un 20% y un 60% menos en las indemnizaciones dependiendo del caso y del tiempo transcurrido en cada proceso judicial.

En su resolución, Gileta sostuvo que ese sistema de la reforma laboral generaba un trato desigual entre distintos procesos judiciales. Por ese motivo, resolvió que en el caso analizado el capital adeudado debía recalcularse aplicando el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece otro mecanismo de actualización de los créditos laborales.

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El argumento de la inconstitucionalidad

En su fallo, el magistrado explicó que la reforma laboral introdujo un criterio diferenciado para las causas que ya estaban en trámite al momento de aprobarse la ley. Mientras los nuevos juicios seguirían el mecanismo previsto por la normativa actualizada, los procesos iniciados previamente debían ajustarse a un sistema distinto, basado en la tasa pasiva del Banco Central con un piso vinculado al cálculo del artículo 276.

Para el juez, esa diferencia vulnera el principio de igualdad ante la ley. En su argumentación, sostuvo que no existe una justificación constitucional válida para establecer criterios distintos según el momento en que se inició el proceso judicial.

Además, el fallo remarcó que los créditos laborales tienen una naturaleza particular dentro del sistema jurídico. El derecho del trabajo reconoce a estas deudas un carácter alimentario, lo que implica una protección especial frente a mecanismos que puedan reducir su valor real frente al impacto de la inflación.

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En ese sentido, el magistrado advirtió que un sistema que disminuya significativamente el monto de las indemnizaciones podría afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. “La distinción entre causas nuevas y en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera”, señaló en su resolución.

Un antecedente que puede abrir nuevos litigios

La decisión judicial en Córdoba representa el primer antecedente relevante contra la aplicación de la reforma laboral desde su aprobación legislativa. El artículo 55 había sido uno de los puntos más debatidos durante el tratamiento de la ley, precisamente por el impacto que podía tener sobre las indemnizaciones en juicios laborales abiertos antes de la entrada en vigor de la normativa.

A partir de este fallo, distintos especialistas anticipan que otros tribunales del país podrían analizar planteos similares en causas que se encuentran actualmente en trámite. En ese escenario, la discusión sobre la actualización de créditos laborales podría escalar a instancias superiores del sistema judicial.

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La reforma también tuvo su primera aplicación

Mientras el debate judicial comienza a tomar forma, la reforma laboral también tuvo su primera aplicación concreta en otro ámbito. En la provincia de San Juan, las autoridades utilizaron la nueva normativa para frenar un paro docente previsto para los días 11 y 12 de marzo.

La decisión se basó en uno de los artículos de la ley que declara a la educación como un servicio esencial, lo que obliga a los gremios a garantizar al menos el 75% de la prestación durante una medida de fuerza. Además, los sindicatos deben presentar previamente un plan que detalle cómo se asegurará ese nivel mínimo de funcionamiento del sistema educativo.