Cambios en el Código Aduanero: más previsibilidad y menos trabas para importadores y exportadores
El Gobierno nacional avanzó con una modificación clave en el funcionamiento del comercio exterior argentino. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, se introdujeron cambios en el Código Aduanero que impactan de lleno en la forma en que se tramitan las resoluciones anticipadas para importaciones y exportaciones, una herramienta central para reducir incertidumbre y demoras en frontera.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, apunta a dar mayor seguridad jurídica a las empresas, permitiéndoles conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus operaciones. El eje está puesto en ordenar competencias, fijar plazos claros y cumplir compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
Dictámenes anticipados: qué son y por qué cambian la operatoria
Desde la entrada en vigencia del DNU, los importadores y exportadores podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre aspectos clave de sus operaciones. En concreto, podrán consultar con anticipación la clasificación arancelaria, el valor y el origen de la mercadería que planean importar o exportar.
Este mecanismo permite saber antes de operar qué impuestos se aplicarán, bajo qué régimen se encuadrará un producto y si estará alcanzado por restricciones o beneficios específicos. Para el sector privado, se trata de una herramienta fundamental para planificar costos, evitar conflictos en frontera y reducir riesgos financieros derivados de cambios de criterio durante una inspección.

Nuevas competencias y roles diferenciados
Uno de los cambios centrales del decreto sobre el Código Aduanero es la reasignación de responsabilidades según el tipo de consulta. Cuando se trate de la clasificación arancelaria o del valor de la mercadería, la competencia quedará en manos del servicio aduanero, dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En cambio, las resoluciones anticipadas vinculadas al origen del producto —es decir, si una mercadería es considerada nacional o extranjera— pasarán a depender de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. El decreto establece que esta facultad solo podrá ser delegada en funcionarios con rango de subsecretario o superior, reforzando el peso institucional de la decisión.
Plazos máximos y silencio administrativo
El DNU del Código Aduanero fija un plazo máximo de 30 días para que la administración se expida sobre las solicitudes de resolución anticipada. Este punto es clave para el sector, ya que si no hay respuesta dentro de ese período, el operador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones propuestas inicialmente.
En esos casos, la aduana quedará habilitada a exigir una garantía como respaldo, pero no podrá frenar la operación. “El usuario podrá seguir con la importación aun si la administración no contesta a tiempo”, explicaron fuentes técnicas. El silencio administrativo deja de ser un obstáculo y pasa a jugar a favor del operador, reduciendo costos por demoras.

Cómo y dónde reclamar ante una decisión
La reforma del Código Aduanero también aclara los canales de impugnación. Si la resolución anticipada se refiere a clasificación o valor, el importador o exportador podrá recurrirla ante la propia aduana, utilizando los mecanismos previstos en el Código Aduanero vigente.
Por el contrario, las decisiones vinculadas al origen del producto deberán ser recurridas ante la Secretaría de Industria y Comercio, siguiendo los procedimientos generales de la administración pública. Esta diferenciación busca ordenar el sistema y evitar superposiciones de criterios entre organismos.
Compromisos internacionales y urgencia normativa
Uno de los fundamentos centrales del DNU es la necesidad de cumplir con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que obliga a los países a contar con regímenes de resoluciones anticipadas operativos y claros.

El plazo original para implementar este esquema vencía el 23 de julio de 2024, pero la Argentina obtuvo una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. Según el propio decreto del Código Aduanero, la cercanía de ese vencimiento volvió incompatible el trámite legislativo ordinario, justificando así el uso del instrumento de necesidad y urgencia.
Más previsibilidad y reglas claras
Si bien las resoluciones anticipadas sobre el Código Aduanero ya venían aplicándose desde 2023 mediante normas de la ex AFIP, el DNU 41/2026 completa el marco legal, especialmente en materia de origen de las mercaderías. Además, establece que las decisiones serán obligatorias para la administración, salvo que cambien las leyes o surjan hechos nuevos.
En definitiva, la reforma del Código Aduanero apunta a desburocratizar, ordenar y transparentar el comercio exterior argentino, ofreciendo reglas claras y previsibles. Para importadores y exportadores, el cambio promete menos sorpresas en frontera y un entorno más estable para planificar sus operaciones.
