Nuevas condiciones para el transporte de animales y productos de origen animal


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial la Resolución N.° 723/2025, que introduce una actualización clave en el marco regulatorio del transporte de animales vivos y productos de origen animal. La medida incorpora nuevas categorías de vehículos como el bitrén, habilitaciones provisorias y un programa de certificación oficial, con el objetivo de reforzar la sanidad y la competitividad del sector agropecuario argentino.

Según el organismo, la normativa busca armonizar las exigencias locales con los estándares internacionales de control sanitario, simplificar trámites y, al mismo tiempo, garantizar la inocuidad de los productos transportados. Con estos cambios, Senasa pretende fortalecer un eslabón considerado estratégico dentro de la cadena agroproductiva: la logística y el transporte de animales.

Nuevos tipos de transporte habilitados

Entre las principales novedades, la resolución incorpora al Bitren como vehículo autorizado para el transporte de animales. Este transporte articulado permitirá movilizar un mayor número de animales por viaje, optimizando recursos y reduciendo costos logísticos.

Además, se abre la posibilidad de habilitar unidades cuya infraestructura no estuviera prevista en la normativa anterior, siempre que resulten funcionales para la especie a trasladar. También se incorpora el concepto de transportes multiespecie, al autorizar el uso de malla cuadriculada en vehículos para porcinos, lo que habilita a transportar distintas especies en la misma unidad bajo condiciones controladas.

Excepciones y habilitación provisoria

La resolución establece excepciones a la habilitación sanitaria para ciertos transportes, como los que movilicen abejas, productos y subproductos de la apicultura, aves ornamentales y de exposición, así como peces ornamentales.

Otro cambio importante en el transporte de animales es la creación de la habilitación provisoria de 90 días, que permitirá a los transportes circular en forma transitoria aun sin cumplir todos los requisitos iniciales. Durante ese período, los propietarios deberán realizar las adecuaciones exigidas para obtener la tarjeta definitiva de habilitación.

Programa de certificación sanitaria oficial

La medida crea un Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos, destinado a fabricantes que quieran homologar sus diseños antes de la comercialización. La certificación tendrá una vigencia de cinco años, será supervisada por el Senasa y aplicará a modelos 0 km de transportes de animales vivos o productos de origen animal.

De este modo, se busca garantizar que los nuevos vehículos cumplan con los estándares de bienestar animal y bioseguridad desde su fabricación, reduciendo riesgos y facilitando el proceso de habilitación.

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Responsabilidades de propietarios y conductores

La resolución fija un marco de obligaciones claras para los distintos actores involucrados en el transporte de animales. Los propietarios y apoderados deberán registrar y habilitar sus unidades, renovar la habilitación cada dos años, identificar los vehículos con el número correspondiente y portar la tarjeta sanitaria del Senasa (física o digital). También deberán denunciar cambios de titularidad, incumplimientos normativos o enfermedades de notificación obligatoria en los animales transportados.

En cuanto a los conductores, solo podrán manejar unidades habilitadas e identificadas. Tendrán la obligación de cumplir con las normas de bienestar animal, portar la documentación sanitaria y comercial, completar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), acompañarlo con el certificado de lavado y desinfección, y colocar precintos oficiales cuando corresponda.

Además, deberán verificar la aptitud física de los animales antes de embarcarlos, inspeccionarlos durante el viaje y denunciar irregularidades o enfermedades detectadas.

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Otros aspectos destacados

La resolución sobre el transporte de animales también aborda situaciones específicas. Los vehículos no especializados deberán cumplir con los mismos requisitos de higiene y bienestar, siendo evaluados por agentes del Senasa tras una inspección. Para los transportes internacionales, se exigirá que los vehículos extranjeros cuenten con habilitación sanitaria en su país de origen.

En casos excepcionales o ante sospechas sanitarias, el número de habilitación del transporte de animales deberá declararse en el DT-e, lo que permitirá reforzar el control a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Asimismo, la normativa impulsa la digitalización progresiva de los trámites, que se trasladarán a la plataforma SIGTrámites, facilitando la gestión en línea.

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Un paso hacia la modernización

Con este nuevo esquema, el Senasa busca modernizar y simplificar las exigencias vigentes, reforzar el control sanitario y garantizar que los animales sean trasladados bajo condiciones de bienestar adecuadas. Para el organismo, se trata de una medida estratégica que apunta a mejorar la competitividad de la producción argentina y dar previsibilidad a un sector clave de la economía.

La implementación de estas disposiciones abre una etapa en la que los distintos actores del transporte de animales y de productos de origen animal deberán adaptarse a un marco más exigente pero también más ordenado y digitalizado, que promete beneficios tanto en la seguridad sanitaria como en la eficiencia del sistema.