Revés judicial para SanCor: la Cámara confirmó la intervención parcial en pleno concurso
La situación judicial de SanCor sumó un nuevo capítulo adverso. La Cámara de Apelación en Feria de Santa Fe ratificó la intervención parcial de la cooperativa láctea y confirmó la designación de una coadministradora judicial con amplias facultades, rechazando la apelación presentada por la empresa. De este modo, quedó firme la resolución adoptada a fines de diciembre por el juez del concurso, Marcelo Gelcich, en el marco del proceso concursal que atraviesa la histórica firma.
La decisión implica que la administración de SanCor continuará bajo un esquema de control conjunto, que abarca funciones de gestión, representación y auditoría, por un plazo inicial de 60 días, prorrogable, con el objetivo de garantizar la transparencia y resguardar los intereses de los acreedores.
La decisión judicial y sus fundamentos
El fallo fue firmado por los jueces Daniel Fernando Alonso, Aidilio Gustavo Fabiano y Sebastián César Coppoletta, quienes avalaron la actuación del magistrado de primera instancia. En su resolución, la Cámara sostuvo que la medida se encuentra dentro de las facultades del juez concursal y que responde a la necesidad de proteger el equilibrio del proceso.
Según el tribunal, el juez Gelcich optó por una medida intermedia, que no implica ni la intervención total ni el desplazamiento de los órganos naturales de la cooperativa. “No se trata de la opción más grave ni de la más leve”, señalaron los camaristas, destacando que la coadministración busca reforzar los controles sin paralizar la actividad de SanCor.

Falta de información y alertas en el concurso
La intervención parcial había sido dispuesta el 29 de diciembre, luego de que el juez considerara acreditada una reiterada reticencia de SanCor a entregar información clave requerida tanto por el juzgado como por la sindicatura. Esa conducta, según la resolución, dificultó contar con un diagnóstico certero sobre la situación real de la compañía.
Entre los datos faltantes, se mencionaron contratos en ejecución, nivel de actividad productiva y comercial, plantas operativas, recursos humanos, stock, capacidad instalada y disponibilidad de fondos líquidos. Para el juez, la ausencia de esta información impedía evaluar la evolución de la empresa y el cumplimiento de obligaciones legales y fiscales.
Además, el fallo hizo referencia a incumplimientos informativos vinculados a medidas cautelares de acreedores con garantía real, así como a la falta de acreditación del pago de salarios, aguinaldos y créditos con derecho al pronto pago, elementos que reforzaron la necesidad de un mayor control judicial.

La apelación de SanCor y sus argumentos
Frente a la medida, SanCor presentó una apelación en la que negó haber incumplido sus deberes informativos. La cooperativa sostuvo que, desde la apertura del concurso preventivo, había brindado información “regular, suficiente y oportuna” a la sindicatura, y que las observaciones del juzgado respondían a diferencias sobre el nivel de detalle exigido.
También argumentó que los requerimientos formulados en diciembre de 2025 implicaron exigencias excepcionales y de alta complejidad, aunque afirmó haberlas cumplido dentro de los plazos fijados. En ese marco, sostuvo que no se configuraban los presupuestos del artículo 17 de la Ley de Concursos y Quiebras, que prevé la coadministración como una herramienta excepcional.
Asimismo, advirtió que la exigencia de actuación conjunta en los actos patrimoniales podía generar riesgo de paralización operativa y cuestionó la acumulación de funciones de administración y auditoría en una misma figura.

El rechazo de la Cámara y el alcance de la medida
La Cámara desestimó esos planteos y remarcó que, aun cuando la empresa afirmó haber entregado información suficiente, existieron omisiones relevantes que encuadran dentro de los supuestos previstos por la ley. En ese sentido, aclaró que no es necesario que exista un perjuicio concreto, sino que alcanza con la potencialidad de daño cuando están en juego el patrimonio y los derechos de los acreedores.
Sobre la proporcionalidad, los jueces subrayaron que la intervención no implica una sustitución total de las autoridades, sino un refuerzo transitorio del control. También rechazaron la supuesta incompatibilidad de funciones, al considerar que la acumulación se justifica por el carácter cautelar y temporal de la medida.
En conclusión, el tribunal sostuvo que la resolución cuestionada está debidamente fundada y ajustada a derecho, por lo que decidió rechazar la apelación y confirmar la coadministración, profundizando el control judicial sobre SanCor en una etapa clave de su proceso concursal.
